Consorcio de Compensación de Seguros

Su función de cobertura de riesgos extraordinarios

Consorcio de Compensación de Seguros

Salvo pacto en contrario, las compañías aseguradoras no cubren los daños por hechos derivados de:

- conflictos armados -haya precedido o no declaración oficial de guerra-;

- riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.

En caso de que el asegurador cubra este tipo de daños, cobrará la correspondiente sobreprima.

Es el Consorcio de Compensación de Seguros quien asegura los riesgos extraordinarios, al mismo tiempo que desempeña las tareas de fondo nacional de garantía de riesgos de la circulación, del cazador y del seguro obligatorio de viajeros.

El Consorcio de Compensación de Seguros es un ente de derecho público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Está dotado de patrimonio propio y tiene plena capacidad de obrar. Cumple con distintas funciones para complementar al sector asegurador español, aumentar su estabilidad y proteger a los asegurados.

Interviene en supuestos de:

- insolvencia de las entidades aseguradoras, o

- ausencia de aseguramiento obligatorio por parte de los tomadores de seguros obligados.

En el ámbito de actuación del Consorcio como asegurador de riesgos extraordinarios, se incluyen:

- los fenómenos de la naturaleza tales como inundaciones extraordinarias, maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos;

- los hechos derivados de terrorismo, rebelión, sedición, motines o tumultos populares, así como hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Si bien la cobertura del Consorcio se une a la de la póliza de riesgo ordinario, existen una serie de daños excluidos, tales como:

- los daños que no den lugar a indemnización conforme a la Ley de contrato de seguro;

- los ocasionados en persona o bienes asegurados por otros ramos no consorciados (así, no están consorciados los seguros agrarios combinados, los de transporte de mercancías y los de construcción y montaje);

- los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o falta manifiesta de mantenimiento;

- los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra;

- los derivados de la energía nuclear;

- los debidos a la mera acción del tiempo (en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios);

- los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el transcurso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, salvo que puedan ser calificadas como acontecimientos extraordinarios;

- los causados por mala fe del asegurado;

- los producidos antes del pago de la prima primera o cuando el seguro se hallaba en suspenso o extinguido;

- los daños indirectos; y

- los siniestros que sean clasificados por el Gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional.

 

 

 

Estamos a su disposición para la defensa de sus intereses en caso de controversia, asesorándoles para evitar un posible litigio o arbitraje o afrontarlos en las condiciones más óptimas

 

 

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